jueves, 7 de mayo de 2009

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Como sabemos, en la negociación colectiva y por tanto en los convenios colectivos, la mujer presenta una situación de desigualdad con respecto a los hombres.


UGT para hacer frente a ésto, propone que es necesario actuar en los convenios colectivos frente al acoso sexual y al acoso por razón de género, establecimiendo medidas para disminuir sus efectos negativos.





La violencia contra la mujer, es la violación de los derechos humanos que más se tolera socialmente, aunque poco a poco se empieza a tener conciencia de que la violencia doméstica también es una cuestión laboral ya que repercute en la capacidad de la mujer para hacer su trabajo y en su absentismo.


UGT piensa que hay que establecer diferentes tipos de actuaciones frente a la violencia dentro de la empresa:


1. Que las empresas tuvieran procedimientos de denuncia internos frente al acoso, y que éstos cumpliese los siguientes requisitos:



  • Sumatoriedad

  • Confidencialidad
  • Formalidad

  • Imparcialidad

Este procedimiento seria previo al disciplinario, y cuando fuera posible y necesario, utilizar las vías administrativas y judiciales.



2. En los convenios colectivos, es necesario regular supuestos que pudieran dar solución a ambos tipos de acoso, como por ejemplo, utilizarse la movilidad geográfica o la reorganización del tiempo de trabajo. También, que éstas pudieran obtener una atención psicológica y permisos retribuidos por el tiempo indispensable.



Guia sindical para el acoso sexual en el trabajo. CCOO


Voy a destacar varias partes de ésta guia ya que me han parecido muy interesante desde el punto de vista de la mujer en los convenios colectivos. Y pienso que nos puede aportar información en ésta materia.

En primer lugar, establecen que la protección de las personas trabajadoras frente al acoso sexual en el trabajo se encuentra dentro de las competencias sindicales, al considerarse contraria al principio de igualdad.


Desde CCOO se va a utilizar la Negociación Colectiva como un instrumento para aplicar el principio de igualdad, para incluir en los Convenios Colectivos sectoriales o de empresa, acuerdos, protocolos o cualquier otra estrategia qeu se acuerde con la empresa o Patronales, cláusulas de prevención y sanción del acoso sexual e impulsar la adopción, por parte de las empresas de un procedimiento de denuncia y sanción, en el que tome parte activa.


También en ésta guía, les hace una serie de recomendaciones a los Convenios Colectivos o Acuerdos Específicos que traten el tema del acoso sexual, así establece lo siguiente:


  • Recoger la definición de acoso sexual.

  • Tipificar el acoso sexual como falta laboral estableciendo las sanciones que corresponden en base a la gravedad del hecho constitutivo.

  • Fijar una procedimiento a seguir en los supuestos de acoso sexual.

  • Dotar de competencias a las Comisiones Paritarias de los Convenios o a las Comisiones de Igualdad para velar por el cumplimiento de la normativa establecida y del procedimiento a seguir en los casos de acoso sexual.


RESOLUCIÓN RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD


OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Ginebra


Desde esta resolución basada en la igualdad entre hombres y mujeres, la OIT hace un llamamiento a los Estados Miembros y dentro de éstos a los empleadores y trabajadores, para que tengan en cuenta materia que evite la discriminación entre ambos sexos. Todo ello podría ser aplicado a los Convenios Colectivos.


Así establece:


- Que se negocie y adopten "planes de igualdad" en el empleo: Tras ver numerosos convenios, observo que la mayoría de ellos no cuentan con planes de igualdad.

- Que se introduzcan programas neutros de evaluación con respecto al género.


- Se analize las repercusiones de la segregación por razón de género en el mercado de trabajo. Así tal y he podido comprobar en los convenios colectivos, hay puestos de trabajo que están masculinizados y otros feminizados e incluso al nombrarlos sus categorías se escriben bien en femenino o bien en masculino.

Ej. Limpiadora


- Es importante conseguir la igualdad de remuneración, aplicando el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, ya que es necesario para promover el trabajo decente y el desarrollo social y para eliminar la pobreza y conseguir trabajos de mejor calidad.


- Promover medidas para conciliar la vida laboral con la vida familiar: También hay muchos convenios colectivos que no tienen en cuenta este apartado.







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