viernes, 22 de mayo de 2009

MARCO LEGAL Y CONVENCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA




Para entender la negociación colectiva en Andalucía es necesario conocer su regulación legal, ya que en virtud del principio "jerarquía normativa", el convenio colectivo debe mantener o mejorar la regulación legal.







Primero, es necesario remitirnos a nuestra Constitución Española, pues en ella nos encontramos el artículo 14, que establece:


" Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circustancia personal o social"


Si nos vamos a el Estatuto de los Trabajadores, también podemos nombrar artículos como:


Art. 4.2 C " Los trabajadores/as tienen derecho a no ser discriminados/as directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados/as, por razones de sexo, edad, estado civil, origen racial o étnico, condición social, religión o conviciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español"


Art. 17 De no discriminación en las relaciones laborales


" Se entenderán nulo y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, o desfavorables para el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentescos con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español"


"Serán igualmente nulas las órdenes que discriminan y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores/as como reacción ante una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de no discriminación".


Art. 17.4 " La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso a las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto, podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate".


Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones e clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de ideneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.


Art. 17.5 " El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres"


Art. 28 Igualdad de remuneración por razón de sexo.


" El empresario esta obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella."


La ley que hace referencia el artículo 17.5 del Estatuto de los Trabajadores, es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley que es de aplicación a todo el territorio español.


Entre otros muchos aspectos, voy a destacar que en esta ley se hace referencia a:

  • Las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad.


  • Se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.


  • Establece criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad.


  • Medidas para formentar la igualdad en los medios de comunicación social.


  • Estudia el derecho del trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.


  • Derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras frente al acoso por razón de sexo.


  • El deber de negociar planes de igualdad en las empresas de mas de 250 trabajadores y trabajadoras.


  • Medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad.


  • Introduce mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo a 2 semanas más para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiéndo hacer uso de este derecho tanto el padre como la madre.

De aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía contamos con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. De ella destacaré lo siguiente:

  • Garantías para una formación educativa basada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

  • Medidas destinadas a fovorecer el acceso y la permanencia de las mujeres, en condiciones de igualdad en el empleo.

  • Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  • Incluye medidas de promoción y protección a la salud y el bienestar social

  • Participación social, política y económica de las mujeres.

En materia de negociación colectiva hace referencia a lo siguiente:

  • Fomentar que se incluyan cláusulas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discrminación por razón de género en la negociación colectiva en Andalucía.

  • Elaborar recomendaciones o cláusulas tipo en ésta materia, y en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, realizando actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva.

  • La Administración de la Junta de Andalucía debe garantizar que los convenios colectivos no utilizen un lenguaje sexista y que no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta discrminación directa o indirecta, y que no haya diferencias retributivas por razón de género.

  • Las organizaciones sindicales deben procurar que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en sus órganos de dirección.

  • La Administración de la Junta de Andalucía debe promover que en los convenios colectivos se incluya un análisis de impacto de género.
Por otro lado, hay que nombrar los numerosos acuerdos interconfederales para la negociación colectiva, que han intentando conseguir la igualdad, eliminar la denominaciones sexistas en los convenios colectivos, adecuar el principio de igualdad de retribuciones entre hombres y mujeres, incluir en los convenios sistemas de valoración de puestos de trabajo (en este blog hago referencia a uno). Hay que destacar el Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva de 2007, que en su capítulo VI hace referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, señalando las siguientes medidas:

  • Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre ellas: medidas de acción positiva a favor de las mujeres, reducción de la contratación temporal femenina, aplicación de la neutralidad en la selección de personal y durante la relación laboral, elminar las discriminaciones salariales y definiciones sexistas, atención a la conciliación de la vida familiar y laboral, evaluar los convenios colectivos desde una perspectiva de género, incorporar en las negociaciones colectivas mejoras para las víctimas de violencia de género...











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