martes, 28 de abril de 2009

ENTREVISTAS


Entrevista a la Profesora de la Universidad de Huelva: Francisca Fuente

Profesora de Derecho del Trabajo en la Unversidad de Huelva y participante en el Experto en Negociación Colectiva de nuestra Facultad.



  1. ¿ A la hora de negociar un Convenio Colectivo, la figura de la mujer está presente en la mesa de negociación?

El protagonismo de la mujer en la negociación colectiva es aún muy escaso, en consonancia con el insufieciente número de mujeres que asumen funciones de representación sindical; Todo ello es, especialmente significativo en algunos sectores de actividad, típicamente masculinizados, ya que continua siendo muy notable la segregación del mercado de trabajo en función del género.


2. Las leyes que salen del gobierno se les aplica la perspectiva de género, ¿Ocurre lo mismo con los Convenios Colectivos?


Teoricamente, a raíz de la promulgación de la Ley de Igualdad, las Empresas deben incorporar a la negociación colectiva las medidas de igualdad, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres -Planes de Igualdad- en empresas de más de 250 trabajadores. Otra cosa muy diferente es que se esté llevando a la práctica negocial de un modo efectivo.

En definitiva, la igualdad formal, contemplada en la ley no se traduce a la igualdad real.

3. ¿Tienen en cuenta los Convenios Colectivos las reivindicaciones de la mujer como la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual...?


No en la medida en que sería deseable, precisamente por la razón expuesta en la primera pregunta; La escasa presencia de la mujer en los procesos de negociación colectiva determina que no se entre a regular aquellos temas que a ella le afecta más directamente.

A pesar del avance experimentado en los últimos años, por el empuje de las leyes que han incidido en esta materia, el desarrollo de las medidas que faciliten la conciliación aún deja mucho que desear, sobre todo en lo referente al reparto de tareas y asunción de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.


4. ¿Percibes algún otro tipo de discriminación hacia la mujer?

Desgraciadamente, la discriminación salarial y la discriminación en el acceso al empleo aún siguen siendo una realidad. La tasa de empleo femenino es más baja que la tasa de empleo masculina. La mujer además soporta una tasa de temporalidad en el empleo más elevada que en el caso del varón.


Se detecta un trato desfavorable hacia la mujer por motivos relacionados con la maternidad.



Entrevista a la profesora María Fernanda Fernández López, Catedrática de la Universidad de Sevilla.


Investigadora de temas como la negociación colectiva en la industria del papel y el sector de artes gráficas, la igualdad y la reforma laboral en la negociación colectiva, la estructura de la negociación colectiva en Andalucía... Además ha publicado numerosos libros, entre ellos voy a destacar los siguientes:


" La dimensión laboral de la violencia de género"


" Empresario, contrato de trabajo y cooperación entre empresas"


  1. ¿ A la hora de negociar un Convenio Colectivo, la figura de la mujer esta presente en la mesa de negociacion?

Las mujeres forman parte de las Comisiones Negociadoras en muy pocos convenios (normalmente en sectores altamente feminizados, como limpieza de edificios y locales, por ejemplo). No hay una opción política de paridad en las Comisiones Negociadoras por parte de los sindicatos ni de las organizaciones empresariales. Hasta que punto esto es así y que dimensiones alcanza este fenómeno, que se está analizando desde hace muy poco.


Hay una monografía sobre el tema (publicada en el CES y en CARL) de las memorias sobre la negociación que se publican periódicamente en su página wb se hace mención a la composición por sexos de las Comisiones Negociadoras.


2. A las leyes que salen del gobierno se les aplica la perspectiva de género, ¿Ocurre lo mismo con los Convenios Colectivos?


No existe ninguna obligacion legal ni convencional de proyectar la perspectiva de género de los Convenios Colectivos. Ni creo que fuera posible que se impusiera con caracter general, dada la diversidad de los sectores productivos y de las empresas.

Parece más útil el sistema de recomendaciones de contenido a los negociadores/as, sobre todo si esas recomendaciones provienen de las organizaciones a las que los negociadores/as pertenecen.


Nuevamente en el CARL se ha aprobado y firmado por CCOO-A, UGT-A y la CEA unas recomendaciones en materia de igualdad de género que también pueden encontrarse en su página web y que son un interesante diagnóstico de cómo está las cosas en la negociación.


3. Tienen en cuenta los Convenios Colectivos las reivindicaciones de la mujer como la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual...?

Esas reivindicaciones se van incorporando muy poco a poco. Las mujeres negociadoras suelen denunciar por ejemplo, que en una negociación la primera materia que "se cae" es la de conciliación cuando hay discrepancias.

La L.O 3/2007 ha hecho una recomendación fuerte a la negociación colectiva en este sentido, y empieza a haber un significativo aumento de referencias a la igualdad. El problema es que no pocas ocasiones esas referencias no superan el nivel de la remisión a la ley, o la directiva directa copia de sus contenidos, lo que a veces pone en cuestión la efectividad de esas reglas.


La prohibición del acoso sexual está bastante generalizada en los listados de faltas y sanciones de los Convenios Colectivos. El problema es que apenas media docena se preocupan por establecer un procedimiento adecuado para investigar y resolver en esta meteria respetando la intimidad de la víctima de manera efectiva.


4. ¿Percibes algún otro tipo de discriminación hacia la mujer?


Es una pregunta demasiado general. Desde luego está claro que existe una brecha salarial entre hombres y mujeres que indica que existe discriminación retributiva. Por ello se puede deducir que el trabajo que predominantemente hace la mujer no está valorado suficientemente o está valorado apreciando más cualidades masculinas (esfuerzo físico o disponibilidad horaria por ejemplo) que otros que son predominantemente femeninos o p redicables de ambos sexos.


Esta minusvaloración se completa además con la feminización de las categorías menos apreciadas en lo profesional y en lo retributivo.


Existen asimismo denuncias fundadas de la falta de promoción profesional de la mujer; de su escasa participación en actividades formativas en el seno de la empresa, y de las dificultades de reanudar su carrera profesional al interrumpirse ésta como consecuencia de la asunción de cargas familiares.


Entrevista a Vera Martín, Técnica de la Secretaría de la Mujer. UGT ANDALUCÍA


  1. ¿A la hora de negociar un convenio colectivo, la figura de la mujer está presente en la mesa de negociación?

Menos de lo que debería, el principal problema es que las mujeres no negocian los convenios colectivos, y las dináminas de negociación de los convenios están muy masculinizadas no solo en la abrumadora presencia de hombres sino en las formas, los horarios, etc...


Si bien es cierto, que estamos viendo un cambio cuantitativo y cualitativo en cuanto a la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en los convenios, debido a la legislación de igualdad estatal y andaluza, y a la cada vez mayor implicación de delegadas en las mesas de negociación.


2. Las leyes que salen del gobierno se les aplica la perspectiva de género ¿Ocurre lo mismo con los Convenios Colectivos?


Desde la Secretaría de la Mujer de UGT Andalucía llevamos nueve años trabajando en la inclusión de la perspectiva de género en la negociación de nuestros convenios, y hemos analizado muchos convenios, en los que se han incluido cláusulas y medidas no discriminatorias, incluso acciones positivas, pero es verdad que los convenios siguen incluyendo muchas discriminaciones indirectas.


3. ¿Tenen en cuenta los convenios colectivos las reivindicaciones de la mujer como la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual...?


Las medidas de conciliación son las que más encontramos en los Convenios, el acoso sexual y moral está también cada vez más regulado, lo más difícil es encontrar un convenio que trate la discriminación salarial por razón de sexo o medidas de acción positiva de acceso y de promoción.


4. ¿Percibes algún otro tipo de discriminación hacia la mujer?


Las discriminaciones laborales por razón de sexo, o de las mujeres, son muchas: las sufrimos en cuanto al acceso, a la promoción, a las retribuciones, a la formación, las condiciones laborales en general, nuestra vida familiar es un obstáculo para la laboral y viceversa, y seguimos siendo las víctimas de acoso en los lugares de trabajo.


Esto cambiará en cuanto evolucione la mentalidad en la sociedad en general, y en la gestión de recursos humanos de las empresas en particular principalmente cuando se valore a la persona por su formación, experiencia y actitudes y no por sus características personales como la edad, el sexo, etc...



Entrevista a Rafael Gavilán, de la Secretaría de Acción Sindical (Huelva) del CSI-F


  1. ¿A la hora de negociar un convenio colectivo, la figura de la mujer esta presente en la mesa de negociación?

Si te refieres a si la persona enviada a negociar por parte del CSI-F es hombre o mujer, la verdad que no es algo que se tenga en cuenta. Siempre enviamos a negociar un convenio o acuerdo a la persona que contemos como Delegada o Representante de CSI-F en ese sector o empresa. Es más, quizás en la mayoría de los casos suelen ser mujer, más que nada porque nuestra "plantilla" o grupo humano, el número de mujeres supera en mucho al de los hombres.


2. Las leyes que salen del gobierno se les aplica la perspectiva de género ¿ Ocurre lo mismo con los convenios colectivos?


Si, claro, en todos los procesos negociadores se deben incluir políticas de igualdad de género, si no fuera así evidentemente tendríamos que asumirlo como un error por parte de los representantes que han asistido a la negociación, tanto por la empresa como por los trabajadores.


3. ¿Tienen en cuenta los convenios colectivos las reivindicaciones de la mujer como la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual...?


Lo cierto es que no todos los convenios colectivos recogen medidas de este tipo, no sabría decirte el porcentaje de los que lo incluyen y los que no, en cualquier caso, insisto que debería ser obligación (al menos por parte de la representación de los trabajadores) tratar de incluirlas, con lo que entiendo de que si no se encuentran es por la negativa de la parte empresarial a incluirlas.

4. ¿Percibes algún otro tipo de discriminación hacia la mujer?

En el texto de los Convenios Colectivos no sería posible incluir cláusulas discriminatorias, la autoridad laboral (en este caso la Delegación de Empleo) le da un vistazo a los convenios antes de proceder a su publicación, e instaría a las partes negociadoras a que subsanara (so pena de no publicar el mismo). De todas formas, existe discriminación en muchos otros aspectos (en la práctica y no en los "textos") más sutiles que desgraciademente se siguen produciendo.




Entrevista a Emilia Castellano, profesora de la Universidad de Huelva en la Facultad de Derecho, que ha formado parte del Experto en Negociación Colectiva y que ha escrito sobre:

" Funciones y alcance de las normas sobre conciliación de la vida familiar y laboral"
" No discriminación en los contratos a tiempo parcial"
" Igualdad de trabajo entre hombres y mujeres: Concepto de la mujer embarazada"

Entre otros temas bastante interesantes.

  1. ¿A la hora de negociar un convenio colectivo, la figura de la mujer esta presente en la mesa de negociación?

Escasamente, las mesas negociadoras principalmente están formadas por hombres en ambos bandos.

2. ¿Tienen en cuenta los convenios colectivos las reivindicaciones de la mujer como la conciliación de la vida familiar y laboral, el acoso sexual...?

No son reivindicaciones de la mujer si no de los trabajadores/as, los hombres también deben y quieren conciliar ambos temas, están cada vez mas presentes, ya que la ley lo obliga así.

3. ¿Percibes algún otro tipo de discriminación hacia la mujer?

Las retributivas ligadas a las categorías profesionales, en algunos sectores ciertas categorías cobran más que otras...y éstas últimas están ocupadas principalmente por mujeres.


1 comentario:

  1. De acuerdo con la entrevista. Lo interesante aquí sería que pudieras obtener un abanico de informantes, sobre todo de aquellos que están más en contacto con la realidad sindical y empresarial.

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