domingo, 1 de noviembre de 2009

DISCRIMINACIÓN SALARIAL

En este post voy a hacer referencia a la obligatoriedad de "Igual retribución para igual puesto de trabajo" desde la Unión Europea:

Tratado de Roma 1857

La ley de la Unión Europea garantiza como derecho fundmental el principio de igual retribución para igual trabajo entre hombre y mujeres en el artículo 119 del Tratado de Rom:

Artículo 119 del Tratado de Roma es corregido por el Tratado de Amsterdam de 1997:

1.- Cada Estado Miembro deberá asegurar que se aplica el principio de igual retribución para hombres y mujeres cuando estos desempeñan trabajos iguales de igual valor.

2.- Para el propósito de este artículo, retribución significa, dinero o especie, actuales o futuros, pero siempre del empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.

Igual retribución sin discriminacion por razón de sexo significa:

(a) Que cuando se calcula la retribución basada en ratios de productividad, deberá ser calculad en base a la misma unidad de medida para trabajos iguales

(b) Que la retribuión por hora deberá ser la misma para trabajos iguales.

3.- El Consejo, actuando de acuerdo a procedimiento referido en el artículo 189b y después de consultar al comité económico y social, deberá adoptar medidas para asegura la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igual trato de hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación, incluyendo el principio de igual retribución para trabajos iguales o de igual valor.

4.- Con el objetivo de asegurar la total igualdad en la práctica entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igual trato no impide que cualquier Estado Miembro mantenga o adopte medidas positivas que favorezcan al sexo subrepresentado, con el objetivo de acelerar a aplicación del principio de igual trato o para compensar las desventajas del sexo subrepresentado en las carreras profesionales.