miércoles, 3 de junio de 2009

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Tras ponerme en conctacto con el SERCLA para que me ayudara a investigar si existe o no discriminación en la negociación colectiva. Éste, me remitió a un estudio interesante realizado sobre la conciliación de la vida laboral y familiar realizada por el CARL. La guia, dedica un capítulo exclusivamente a la negociación colectiva en relación la cinciliación de la vida profesional y familiar en las empresas.

En primer lugar, establece que la Negociación colectiva debe ser consciente de que debe participar en la regulación de políticas empresariales de conciliación, ya que tradicionalmente este solo participa en asuntos de mejora, y no lleva más alla este tipo de medidas por que les supone costes para las empresas.

Por lo que la autonomía normativa, ánima a la negociación colectiva para que regule en esta materia, realizando las siguientes recomendaciones:

- Que difundan de modo generalizado y en términos accesibles los derechos de conciliación vigentes y las sucesivas refomas legislativas: Las encuestas ponen de manifiesto que hay hombres que no utilizan el permiso de paternidad por que los desconoce. (Por lo que el convenio podría aportar información a los trabajadores sobre éste tema, ya que tanto empleado como empresario consultarán su convenio colectivo).

- El convenio colectivo debe mejorar los derechos reconocidos legalmente, ampliando periodos, causas del derecho y coberturas.

- Completar o mejorar la regulación legal sobre la flexibilidad de su régimen de disfrute. Es decir, debemos adecuar el contenido de los convenios colectivos a la normativa vigente, eliminando aquellas cláusulas que esten superadas por las modificaciones normativas.

- Eliminar obtáculos contra el disfrute de los derechos, es decir, aquellas cláusulas que sean discriminatorias e incorporar aquellas otras que fomenten un reparto equilibrado entre hombres y mujeres sobre medidas de jornada laboral, vacaciones, formación...

Pero sin embargo, si analizamos nuestros convenios colectivos, nos damos cuenta que la situación es bien diferente: Hay ausencia de referencia alguna a nuestra normativa y no se introducen en muchos casos mejoras sustanciales.

Así, hay convenios colectivos que introducen restrincciones o condicionantes al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley (siendo por tanto inlegales), otros por el contrario, que fomentan la desigualdad por razón de género....

Voy a hacer referencia a diferentes errores que comenten los convenios coletivos en materia de igualdad de género:

  1. La mayoría no tienen en cuenta los temas ligados a la maternidad.
  2. Con respecto a la promoción de igualdad de oportunidades, dicen que establecen "medidas positivas", pero posteriormente no las nombra.
  3. Hay convenios que tienen en cuenta las responsabilidades familiares, pero solo en materia de excedencias y reducción de jornada.

Otras de las conclusiones a las que llega esta guia, y que yo había llegado tras analizar numerosos convenios colectivos de sectores diferentes, es que los convenios colectivos de ámbito estatal suelen estar más completo y adecuado en materia de igualdad que los convenios de ámbito interprovincial, provincial y de empresa, ya que estos se están adaptando más lentamente y de forma menos eficiente.